Grupo 1: Estructura Obligacional Tributaria
Según el artículo 13º del Código Orgánico Tributario,
Características de la Obligación Tributaria:
La obligación tributaria reúne las siguientes características:
• Obligación Ex Legem: Se origina la obligación por la realización de un hecho imponible tipificado o establecido en la ley.
• Obligación de derecho público: el contenido y el régimen jurídico de la obligación quedan al margen de la voluntad de las partes. La ley establece las modalidades y cuantía de crédito y regula las incidencias que afectan a
También existe un conjunto de condiciones que conllevan a generar
Se considera tres aspectos importantes en el tema de
• El presupuesto establecido por la ley denominado “hecho imponible”, se considera un hecho social, ya que surge de la cotidianidad; este hecho social es el generador de
• Medida Imponible: se definen como las aplicaciones utilizadas para transformar los hechos económicos en cantidades a las que se les aplicara las alícuotas correspondientes. La base de medición puede constituir cualquier unidad de medida como peso, volumen y unidad o valor monetario.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Las exenciones son de carácter permanente y establecidas por el estado; definiéndose como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria asignada por la ley.
Las exoneraciones son renovables cada 5 años, es decir son de carácter temporal y decretadas por el estado; siendo estas la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concebida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Grupo 2: Modos de Extinción de
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
d) Remisión: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
Las acciones del fisco para exigir las declaraciones jurada o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.
Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión de
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
La mora: El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.
e) Declaratoria de incobrabilidad: La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributaria, sus accesorios y multas
Grupo 3.
SENIAT
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional de Venezuela. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Reseña Histórica:
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue creado el 10 de Agosto de 1994, mediante el decreto N° 310 de la presidencia de
Ha sido creado dentro de una concepción moderna de Administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar sustancialmente el sistema de recaudación tributario, con el fin de igualar los ingresos petroleros con los ingresos ahora provenientes de la tributación sobre las actividades económicas de nuestro país
Misión:
Ser reconocida como un servicio de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional de virtudes de gestión transparente, de sus elevados niveles de productividad, alta calidad de sistemas de información, de profesionalismo y excelencia de sus recursos humanos, atención al contribuyente y los entes vinculados por
Visión:
Contribuir activamente con la formulación de la política, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos, propiciándole desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al contribuyente con el fin de mejorar la calidad de la calidad de la población.
Objetivos: su objetivo principal es la recaudación y control de tributos.
Valores Corporativos:
- lealtad (asumir el trabajo con valor)
- vocación de servicio
- honestidad
- respeto
- responsabilidad
- integridad
- excelencia
- sentido de pertinencia
Funciones:
- Aumentar el universo de contribuyentes.
- Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves
- Desarrollar un programa de divulgación tributaria.
- Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.
- Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.
- Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación
- Implementar mecanismos modernos de fiscalización.
- Implementar un sistema de información tributaria.
- Incrementar la fuerza fiscalizadora.
- Incrementar la presencia fiscal.
- Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.
- Reducir la morosidad tributaria
Director del SENIAT en Venezuela: José David Cabello es el director actual del SENIAT EN Venezuela actualmente.
SAMAT: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria
Objetivo: elevar el nivel de recaudación tributario y a percepción de recursos.
Misión
Coadyuvar a
Visión
Ser un Instituto modelo de gestión pública municipal, participativo, honesto, transparente, eficiente, inspirado en la vocación de ofrecer calidad de servicio a los contribuyentes teniendo como finalidad contribuir en el bienestar de los Merideños
Valores:
- -excelencia
- -Participación
- -Honestidad
- -Solidaridad y trabajo en equipo
- -atención al contribuyente
- -responsabilidad social
- -innovación tecnológica y de proceso
- -lealtad y compromiso institucional
Grupo 4
Facultades de Fiscalización y Determinación
Determinación de
sobre base cierta y sobre base presuntiva
Determinación Tributaria: es el paso que habla acerca de los elementos de existencia y cuantificación tributaria, utilizando la verificación de dichos elementos, revisando las acciones hechas por los contribuyentes y en algunos casos naciendo la obligación tributaria como un elemento tributario, es decir, originándose el hecho imponible.
Fiscalización: se refiere a cuidar y comprobar que se proceda de acuerdo a la ley.
La facultad de fiscalización, exige a los contribuyentes que lleven una contabilidad real y actualizada; y el inicio de la fiscalización se establece como deber la autoliquidación de impuestos.
Entre sus objetivos principales se encuentran:
- Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo
con los principios contables que le son de aplicación.
- Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos
públicos.
- Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales, y de los fondos
presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
- Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.
De acuerdo a la notificación de fiscalización, es decir, la necesidad para conseguir la eficacia, debe realizarse un procedimiento sin orden de prelación, personalmente al contribuyente y notificado en el domicilio del contribuyente.
Condiciones de procedencia para la fiscalización:
Condiciones de procedencia para las medidas cautelares
- embargo preventivo de bienes muebles.
- secuestro o retención de bienes muebles.
- prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Tipos de medidas:
- Embargo preventivo de bienes muebles
- Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
- Secuestro
- Medidas innominadas
Limitaciones a
- carácter restrictivo
- responde a planes elaborados por niveles normativos y operativos
Sistema de Determinación: puede llevarse mediante dos elementos:
a) sobre base cierta: o sea tomando en consideración los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejemplo: los libros de contabilidad, documentación y facturación de un negocio)
b) sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que éste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación (por ejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo).
Limitaciones a la retención de contabilidad: dadas en situaciones cuando:
-se nieguen a entregarlo, impiden el acceso al lugar u obstaculicen la fiscalización
-no se hallan registrado operaciones por un (1) período anual o dos (2) períodos mensuales
Existencia de dos (2) o más sistemas de contabilidad con contenido diferente
Actualmente en Venezuela, existe un cambio fiscal importante relacionado con la organización de enseñanza de contribución.
Grupo 5 y 6
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos Tributarios: constituyen toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art.
Los ilícitos tributarios, pueden ser de índole sustancial o formal. El ilícito tributario, es considerado un ilícito penal, por ser la manifestación en el Derecho Tributario del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
Los ilícitos tributarios, tienen su origen:
- Por el incumplimiento de deberes formales
- Inscripción en los registros exigidos
- Emisión o exigir comprobantes
- Presentaciones de declaraciones y comunicaciones
- Permitir el control de
- Comparecer ante
- Llevar libros de contabilidad
Las disposiciones del código orgánico tributario se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales son regidos por su ley especial.
Sanciones: según la ley o reglamento, es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. La característica principal de la sanción tributaria, es que son progresivas, porque la sanción se acumula progresivamente por la mercancía que administra o por las actividades que realiza.
Las sanciones aplicables pueden ser:
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de efectos materiales
- Clausura temporal de establecimientos
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Las sanciones pueden ser pecuniarias en carácter monetario e impuesto por el SENIAT y penales referentes a la restricción de libertad y aplicado por tribunales tributarios.
En relación a las multas, estas son expresadas en U.T, cuyo valor es el que estuviere vigente para el momento del pago. Las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán en el equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Circunstancias agravantes: son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes a la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinado un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en la gente.
Son circunstancias agravantes:
- La reincidencia
- La condición del funcionario o empleado público que tenga sus coautores o partícipes
- La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito
Circunstancias atenuantes: son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y la personalidad anterior y posterior al hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
Son circunstancias atenuantes:
- El grado de instrucción del infractor
- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos
- La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario
- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción
- El cumplimiento de la normativa relativa y la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas
- Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales aunque no estén previstas expresamente por la ley
Causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
- La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes
- La amnistía
- La prescripción
- Las demás causas de extinción de la acción tributaria
Responsabilidad por ilícitos tributarios
- Menores de 18 años
- Incapacidad mental debidamente comprobada
- Caso fortuito y de fuerza mayor
- El error de hecho y derecho excusable
- La obediencia legítima y debida
Clasificación de los ilícitos tributarios:
1. Ilícitos Formales: este tipo de ilícito castiga la falta de comparecencia a las citaciones, no aportación de elementos solicitados, falta de declaración y la falta de emisión de facturas. Su sanción se realiza a través de multas y Clausura temporal de establecimientos.
2. Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas: en este caso se castiga la comercialización, producción o circulación de especies tanto gravadas (licores, cigarrillos, etc.), como fiscales (timbres fiscales, papel sellado, etc.) que no tengan la debida autorización por parte de
3. Ilícitos materiales: relativos a los pagos a cuenta de la obligación tributaria y falta de retención o percepción, es decir, que esta clase de ilícitos castiga la omisión, retraso o incumplimiento en el pago de tributos asignados.
4. Ilícitos restrictivos de libertad: este ilícito indica un alto daño a
Recursos Tributarios
Acto Administrativo
Es toda voluntad unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos a particulares.
Recursos Administrativo
es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
· Recurso de Revisión: Mecanismo optativo que le permite al deudor del Fisco solicitar la revisión de un crédito y solicitar clemencia cuando ya hayan pasado los tiempos de impugnación
Recurso Jerárquico: El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que decida no modificar el acto , interponer el recurso jerárquico directamente para ante el ministro.El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos.Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico (recurso jerárquico impropio) para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Recurso Contencioso: El recurso contencioso-administrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
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