domingo, 2 de agosto de 2009

Resúmenes de Exposiciones - Legislación Fiscal Venezolana



Grupo 1: Estructura Obligacional Tributaria


La Obligación Tributaria: es la cantidad establecida que debe cancelar el sujeto pasivo o contribuyente por tributos asignados. La relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo da origen a la relación tributaria, entendiéndose como sujeto activo el ente público generador del tributo, y como sujeto pasivo la persona que se encuentra en la obligación del cumplimiento de las prestaciones u obligaciones tributarias en forma de contribuyentes o responsables (Contribuyente: aquella persona que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; Responsable: aquella persona que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.)


Según el artículo 13º del Código Orgánico Tributario, la Obligación Tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Características de la Obligación Tributaria:
La obligación tributaria reúne las siguientes características:
Obligación Ex Legem: Se origina la obligación por la realización de un hecho imponible tipificado o establecido en la ley.
Obligación de derecho público: el contenido y el régimen jurídico de la obligación quedan al margen de la voluntad de las partes. La ley establece las modalidades y cuantía de crédito y regula las incidencias que afectan a la Obligación Tributaria.
Obligación de dar: una cierta suma de dinero puede llevar aparejada de forma accesoria obligación de hacer.

También existe un conjunto de condiciones que conllevan a generar la Obligación, determinados como los elementos de la “Obligación Tributaria”, dichos elementos se encuentran asociados con: El objetivo (es la cualidad de la persona, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto), el Subjetivo (relación preestablecida en la ley en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir el crédito impositivo), el Temporal, (el hecho debe ocurrir después de promulgarse una ley, referente a la irretroactividad de la ley) y el Espacial(disposiciones generales respecto a la circunstancia territorial de los impuestos).

Se considera tres aspectos importantes en el tema de la Estructura Obligacional Tributaria:

• El presupuesto establecido por la ley denominado “hecho imponible”, se considera un hecho social, ya que surge de la cotidianidad; este hecho social es el generador de la Obligación Tributaria.
Base Imponible: es la magnitud sobre la cual se aplica la tarifa determinada por la ley para cada caso. Actualmente la unidad de medición se encuentra en un 12%. Existen tres métodos para determinar la base imponible: estimación directa (se servirá de las declaración o documentos prestados, o los datos que estén recogidos, comprobados administrativamente. Es el mejor método para determinar la verdadera capacidad económica de sujeto), estimación objetiva (se utilizan índices, módulos o coeficientes con carácter objetivo, establecidos por la normas por una pluralidad de sujetos y actividades no tomando en cuenta los datos reales)y estimación indirecta. (se basa en datos reales y objetivos; este método se utiliza cuando un sujeto no declara, incumple los deberes contables o se niega a una inspección).
Medida Imponible: se definen como las aplicaciones utilizadas para transformar los hechos económicos en cantidades a las que se les aplicara las alícuotas correspondientes. La base de medición puede constituir cualquier unidad de medida como peso, volumen y unidad o valor monetario.

EXENCIONES Y EXONERACIONES
Las exenciones son de carácter permanente y establecidas por el estado; definiéndose como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria asignada por la ley.
Las exoneraciones son renovables cada 5 años, es decir son de carácter temporal y decretadas por el estado; siendo estas la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concebida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley.




Grupo 2: Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.

El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:

a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.

La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.

La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

d) Remisión: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:

Las acciones del fisco para exigir las declaraciones jurada o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

Las acciones por violación a las leyes tributarias

Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:

Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.

Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.

Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

Suspensión de la Prescripción

El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:

Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.

Hasta el plazo de dos años:

1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.

2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

Invocación de Prescripción

La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.

La mora: El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.

e) Declaratoria de incobrabilidad: La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributaria, sus accesorios y multas






Grupo 3.

SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional de Venezuela. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Reseña Histórica:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue creado el 10 de Agosto de 1994, mediante el decreto N° 310 de la presidencia de la República, bajo el período presidencial del Dr. Rafael Caldera y publicado en Gaceta Oficial de N° 35525 de fecha 16 de Agosto de 1994.

Ha sido creado dentro de una concepción moderna de Administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar sustancialmente el sistema de recaudación tributario, con el fin de igualar los ingresos petroleros con los ingresos ahora provenientes de la tributación sobre las actividades económicas de nuestro país

Misión:

Ser reconocida como un servicio de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional de virtudes de gestión transparente, de sus elevados niveles de productividad, alta calidad de sistemas de información, de profesionalismo y excelencia de sus recursos humanos, atención al contribuyente y los entes vinculados por la Administración Tributaria, y por su contribución a la consolidación de una Venezuela competitiva y solidaria.

Visión:

Contribuir activamente con la formulación de la política, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos, propiciándole desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al contribuyente con el fin de mejorar la calidad de la calidad de la población.

Objetivos: su objetivo principal es la recaudación y control de tributos.

Valores Corporativos:

- lealtad (asumir el trabajo con valor)

- vocación de servicio

- honestidad

- respeto

- responsabilidad

- integridad

- excelencia

- sentido de pertinencia

Funciones:

- Aumentar el universo de contribuyentes.

- Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves

- Desarrollar un programa de divulgación tributaria.

- Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.

- Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.

- Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación

- Implementar mecanismos modernos de fiscalización.

- Implementar un sistema de información tributaria.

- Incrementar la fuerza fiscalizadora.

- Incrementar la presencia fiscal.

- Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.

- Reducir la morosidad tributaria

Director del SENIAT en Venezuela: José David Cabello es el director actual del SENIAT EN Venezuela actualmente.

SAMAT: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria

Objetivo: elevar el nivel de recaudación tributario y a percepción de recursos.

Misión

Coadyuvar a la Alcaldía del Municipio Libertador en el cumplimiento de sus fines, mediante la implementación de un sistema eficiente de recaudación de los tributos. Apoyándose en el profesionalismo y excelencia de su capital humano, el control fiscal y social y en la ejecución de acciones estratégicas dirigidas al desarrollo de una cultura tributaria local.

Visión

Ser un Instituto modelo de gestión pública municipal, participativo, honesto, transparente, eficiente, inspirado en la vocación de ofrecer calidad de servicio a los contribuyentes teniendo como finalidad contribuir en el bienestar de los Merideños

Valores:

- -excelencia

- -Participación

- -Honestidad

- -Solidaridad y trabajo en equipo

- -atención al contribuyente

- -responsabilidad social

- -innovación tecnológica y de proceso

- -lealtad y compromiso institucional






Grupo 4

Facultades de Fiscalización y Determinación

Determinación de la Obligación Tributaria

sobre base cierta y sobre base presuntiva

Determinación Tributaria: es el paso que habla acerca de los elementos de existencia y cuantificación tributaria, utilizando la verificación de dichos elementos, revisando las acciones hechas por los contribuyentes y en algunos casos naciendo la obligación tributaria como un elemento tributario, es decir, originándose el hecho imponible.

Fiscalización: se refiere a cuidar y comprobar que se proceda de acuerdo a la ley.

La facultad de fiscalización, exige a los contribuyentes que lleven una contabilidad real y actualizada; y el inicio de la fiscalización se establece como deber la autoliquidación de impuestos.

Entre sus objetivos principales se encuentran:

- Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo

con los principios contables que le son de aplicación.

- Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos

públicos.

- Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales, y de los fondos

presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.

- Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.

De acuerdo a la notificación de fiscalización, es decir, la necesidad para conseguir la eficacia, debe realizarse un procedimiento sin orden de prelación, personalmente al contribuyente y notificado en el domicilio del contribuyente.

Condiciones de procedencia para la fiscalización:

Condiciones de procedencia para las medidas cautelares

- embargo preventivo de bienes muebles.

- secuestro o retención de bienes muebles.

- prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Tipos de medidas:

- Embargo preventivo de bienes muebles

- Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

- Secuestro

- Medidas innominadas

Limitaciones a la Fiscalización: entre sus limitaciones se encuentran:

- carácter restrictivo

- responde a planes elaborados por niveles normativos y operativos

Sistema de Determinación: puede llevarse mediante dos elementos:

a) sobre base cierta: o sea tomando en consideración los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejemplo: los libros de contabilidad, documentación y facturación de un negocio)

b) sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que éste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación (por ejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo).

Limitaciones a la retención de contabilidad: dadas en situaciones cuando:

-se nieguen a entregarlo, impiden el acceso al lugar u obstaculicen la fiscalización

-no se hallan registrado operaciones por un (1) período anual o dos (2) períodos mensuales

Existencia de dos (2) o más sistemas de contabilidad con contenido diferente

Actualmente en Venezuela, existe un cambio fiscal importante relacionado con la organización de enseñanza de contribución.






Grupo 5 y 6

ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Tributarios: constituyen toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T).

Los ilícitos tributarios, pueden ser de índole sustancial o formal. El ilícito tributario, es considerado un ilícito penal, por ser la manifestación en el Derecho Tributario del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

Los ilícitos tributarios, tienen su origen:

- Por el incumplimiento de deberes formales

- Inscripción en los registros exigidos

- Emisión o exigir comprobantes

- Presentaciones de declaraciones y comunicaciones

- Permitir el control de la Administración Tributaria

- Comparecer ante la Administración Tributaria

- Llevar libros de contabilidad

Las disposiciones del código orgánico tributario se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales son regidos por su ley especial.

Sanciones: según la ley o reglamento, es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. La característica principal de la sanción tributaria, es que son progresivas, porque la sanción se acumula progresivamente por la mercancía que administra o por las actividades que realiza.

Las sanciones aplicables pueden ser:

- Prisión

- Multa

- Comiso y destrucción de efectos materiales

- Clausura temporal de establecimientos

- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Las sanciones pueden ser pecuniarias en carácter monetario e impuesto por el SENIAT y penales referentes a la restricción de libertad y aplicado por tribunales tributarios.

En relación a las multas, estas son expresadas en U.T, cuyo valor es el que estuviere vigente para el momento del pago. Las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán en el equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

Circunstancias agravantes: son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes a la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinado un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en la gente.

Son circunstancias agravantes:

- La reincidencia

- La condición del funcionario o empleado público que tenga sus coautores o partícipes

- La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito

Circunstancias atenuantes: son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y la personalidad anterior y posterior al hecho que permite disminuir o suavizar las penas.

Son circunstancias atenuantes:

- El grado de instrucción del infractor

- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos

- La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario

- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción

- El cumplimiento de la normativa relativa y la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas

- Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales aunque no estén previstas expresamente por la ley

Causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

- La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes

- La amnistía

- La prescripción

- Las demás causas de extinción de la acción tributaria

Responsabilidad por ilícitos tributarios

- Menores de 18 años

- Incapacidad mental debidamente comprobada

- Caso fortuito y de fuerza mayor

- El error de hecho y derecho excusable

- La obediencia legítima y debida

Clasificación de los ilícitos tributarios:

1. Ilícitos Formales: este tipo de ilícito castiga la falta de comparecencia a las citaciones, no aportación de elementos solicitados, falta de declaración y la falta de emisión de facturas. Su sanción se realiza a través de multas y Clausura temporal de establecimientos.

2. Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas: en este caso se castiga la comercialización, producción o circulación de especies tanto gravadas (licores, cigarrillos, etc.), como fiscales (timbres fiscales, papel sellado, etc.) que no tengan la debida autorización por parte de la Administración Tributaria Nacional, o que esta no esté vigente o esté alterada. Igualmente sanciona el hecho de realizar estas acciones en lugares no permitidos o de régimen especial, así como también las alteraciones en los productos destinados a comercialización. Estos ilícitos son sancionados por medio de multas, comiso y destrucción de efectos materiales, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

3. Ilícitos materiales: relativos a los pagos a cuenta de la obligación tributaria y falta de retención o percepción, es decir, que esta clase de ilícitos castiga la omisión, retraso o incumplimiento en el pago de tributos asignados.

4. Ilícitos restrictivos de libertad: este ilícito indica un alto daño a la Administración Tributaria Nacional y tiene relación directa con la defraudación tributaria que incurre en el fraude del sujeto pasivo hacia la Administración Tributaria; distinguiéndose claramente de la elusión, la cual representa una figura en la cual el contribuyente se aprovecha de circunstancias legales para obtener beneficios propios. Las sanciones en este caso se realizan a través de multas y prisión.

Recursos Tributarios

Acto Administrativo

Es toda voluntad unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos a particulares.

Recursos Administrativo

es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

· Recurso de Revisión: Mecanismo optativo que le permite al deudor del Fisco solicitar la revisión de un crédito y solicitar clemencia cuando ya hayan pasado los tiempos de impugnación
Recurso Jerárquico: El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que decida no modificar el acto , interponer el recurso jerárquico directamente para ante el ministro.El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos.Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico (recurso jerárquico impropio) para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Recurso Contencioso: El recurso contencioso-administrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.


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